Artículo 10 de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:
I. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y Fracción reformada DOF 11-06-2012 II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.
Fracción reformada DOF 11-06-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.