Artículo 21 de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Las concesiones a que se refiere la fracción I del artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.
Las demás concesiones, así como los permisos, se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos.
La participación de la inversión extranjera en las actividades portuarias se regulará por lo dispuesto en la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.