Artículo 32 de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- Las concesiones terminarán por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física.
La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.