Artículo 4o de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:
I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;
II. El Código de Comercio, y III. Las disposiciones de la legislación común.
CAPITULO II Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.