Ley federal

Artículo 4o de Ley de Puertos

Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 4o.- A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:

I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;

II. El Código de Comercio, y III. Las disposiciones de la legislación común.

CAPITULO II Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Ley de Puertos?

A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran: I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales; II. El…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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