Artículo 58 de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:
I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;
II. (Se deroga);
Fracción derogada DOF 11-06-2012 III. (Se deroga);
Fracción derogada DOF 11-06-2012 IV. La asignación de posiciones de atraque;
V. Los precios y tarifas;
VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;
VII. Las quejas de los usuarios, y VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.