Ley federal

Artículo 58 de Ley de Puertos

Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 58.- El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;

II. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2012 III. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2012 IV. La asignación de posiciones de atraque;

V. Los precios y tarifas;

VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;

VII. Las quejas de los usuarios, y VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley de Puertos?

El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con: I. El funcionamiento, operación y horario del puerto; II. (Se deroga); Fracción derogada DOF 11-06-2012 III. (Se deroga); Fracción derogada DOF 11-06-2012…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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