Artículo 17 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Las miniaturas de las condecoraciones tendrán las características de la original y sus dimensiones serán reducidas en un cincuenta por ciento.
CAPITULO II Condecoración al Valor Heroico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.