Artículo 20 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- La de Segunda Clase se otorga por efectuar espontáneamente acciones que eviten la rebelión, pérdida de vidas humanas, buques, aeronaves, instalaciones o material.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.