Artículo 24 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:
I.- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería grave o mal tiempo desecho, que tenga como consecuencia la conservación a flote de una unidad naval.
II.- Auxiliar con éxito a buques nacionales o extranjeros o a sus tripulantes en varada, naufragio, incendio o cualquier otro accidente peligroso de mar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.