Artículo 3o de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.