Artículo 32 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- La de Primera Clase se otorga al autor de un invento útil a la Armada, que dé honra y prestigio a la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.