Artículo 39 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- La de Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.