Artículo 48 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- La de segunda clase se otorga al personal de la Armada de México, que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.