Artículo 68 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- Al personal de clases y marinería, que haya observado buena conducta, se le concederá como distintivo de constancia por cada tres años de servicios ininterrumpidos, el uso de un ángulo dorado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México. Este distintivo sólo se portará mientras el interesado conserve su categoría de clase o marinero, sin perjuicio de portar las condecoraciones de perseverancia que le pudieren corresponder.
TITULO QUINTO De las Citaciones CAPITULO UNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.