Artículo 2 de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público y rigen en toda la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.