Ley federal

Artículo 2 de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público y rigen en toda la República.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público y rigen en toda la República.

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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