Artículo 10 de Ley de Seguridad Interior
Ley de Seguridad Interior · Última reforma de referencia: 30-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y, en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias.
La materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.