Artículo 31 de Ley de Seguridad Interior
Ley de Seguridad Interior · Última reforma de referencia: 30-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. En materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley.
En el caso de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, la colaboración se llevará a cabo en términos de los esquemas de colaboración y coordinación establecidos o que al efecto se establezcan.
CAPÍTULO QUINTO DEL CONTROL DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.