Artículo 33 de Ley de Seguridad Interior
Ley de Seguridad Interior · Última reforma de referencia: 30-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control previstas en dicha ley.
CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.