Artículo 28 de Ley de Seguridad Nacional
Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley.
TÍTULO TERCERO DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.