Artículo 56 de Ley de Seguridad Nacional
Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.
La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.
Párrafo adicionado DOF 26-12-2005
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.