Artículo 59 de Ley de Seguridad Nacional
Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.