Artículo 67 de Ley de Seguridad Nacional
Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA COOPERACIÓN CON LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE CONTRIBUYAN A PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL Título adicionado DOF 18-12-2020 CAPÍTULO I DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Capítulo adicionado DOF 18-12-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.