Artículo 75 de Ley de Seguridad Nacional
Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- El Grupo de Alto Nivel de Seguridad es el órgano auxiliar del Consejo para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. Será integrado por los representantes de las dependencias y autoridades que determine el Consejo y presidido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Consejo emitirá las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento.
Artículo adicionado DOF 18-12-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.