Ley federal

Artículo 75 de Ley de Seguridad Nacional

Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- El Grupo de Alto Nivel de Seguridad es el órgano auxiliar del Consejo para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. Será integrado por los representantes de las dependencias y autoridades que determine el Consejo y presidido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Consejo emitirá las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento.

Artículo adicionado DOF 18-12-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley de Seguridad Nacional?

El Grupo de Alto Nivel de Seguridad es el órgano auxiliar del Consejo para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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