Artículo 9 de Ley de Seguridad Nacional
Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.
Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.