Artículo 27 de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo 26, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.