Artículo 38 de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.