Artículo 5o de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o. En la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Banco de México también dará a conocer, en su caso, la lista de los Sistemas de Pagos que hayan dejado de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3o. de esta Ley. A partir del día siguiente al que se realice dicha publicación, los acuerdos o procedimientos señalados por el Banco de México conforme a este artículo, dejarán de ser considerados como Sistemas de Pagos para efectos de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.