Ley federal

Artículo 7o de Ley de Sistemas de Pagos

Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o. Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquel en que se realice la publicación a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, los Administradores de los Sistemas deberán someter a la autorización del Banco de México la normativa a que se refiere el artículo anterior. Ello no resultará aplicable a los Administradores de los Sistemas que durante el año calendario anterior hayan estado sujetos a lo dispuesto en este ordenamiento y que hayan presentado al Banco de México en dicho año la normativa mencionada.

Cualquier modificación a las Normas Internas de los Sistemas de Pagos deberá contar con la previa autorización del Banco de México. Asimismo, el Banco de México podrá requerir a los Administradores de los Sistemas que realicen las modificaciones a dichas Normas Internas que él mismo juzgue convenientes, con base en lo establecido en la presente Ley.

Tratándose de modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo a que se refiere la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, el Banco de México tendrá facultad de vetarlas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que el Administrador del Sistema de que se trate haga de su conocimiento las modificaciones respectivas. Antes de ejercer la citada facultad, el Banco de México escuchará al Administrador del Sistema correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley de Sistemas de Pagos?

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¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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