Artículo 2o de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:
I.- La creación de fuentes de trabajo.
II.- La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.
III.- La explotación sustentable de los recursos naturales.
Fracción reformada DOF 24-04-2018 IV.- La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.
V.- La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.