Artículo 21 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Además de la asamblea general podrá establecerse en las bases constitutivas que se celebrarán asambleas específicas por líneas de producción. Estas asambleas podrán tener las atribuciones consignadas en la fracción V del artículo 17.
Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el Delegado de la línea de producción correspondiente, acreditado con ese carácter, conforme al Reglamento de esta Ley, y al Comité Ejecutivo.
Los acuerdos de las asambleas específicas serán válidos si son convocados con tres días de anticipación por lo menos y concurren el sesenta por ciento de los socios de la línea de producción de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.