Artículo 23 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
I.- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;
II.- Sesionar por lo menos cada tres meses;
III.- Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;
IV.- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.
V.- Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;
VI.- Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;
VII.- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;
VIII.- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.
IX.- Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;
X.- Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente ley.
XI.- Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios.
XII.- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.
XIII.- Los demás que se establezcan en las bases constitutivas.
CAPITULO IV Del Comité Financiero y de Vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.