Ley federal

Artículo 23 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 23.- El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:

I.- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;

II.- Sesionar por lo menos cada tres meses;

III.- Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;

IV.- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.

V.- Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;

VI.- Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;

VII.- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;

VIII.- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.

IX.- Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;

X.- Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente ley.

XI.- Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios.

XII.- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.

XIII.- Los demás que se establezcan en las bases constitutivas.

CAPITULO IV Del Comité Financiero y de Vigilancia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social?

El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos: I.- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales; II.- Sesionar por lo menos cada tres meses;…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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