Artículo 25 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
I.- Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad;
II.- Vigilar que los libros a que se refiere la Fracción VIII del artículo 23, se lleven debidamente actualizados;
III.- Aprobar las peticiones de créditos a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen;
IV.- Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así como que a los productos elaborados o fabricados se les dé el destino acordado;
V.- Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y, en su caso, asesorarse de técnicos para tal finalidad;
VI.- Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas;
VII.- Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan conocimiento;
VIII.- Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité Ejecutivo cuando éste los solicite.
IX.- Los demás que establezcan en las bases constitutivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.