Ley federal

Artículo 32 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32.- El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:

I.- La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;

II.- La capacitación para el trabajo;

III.- La construcción de habitaciones para los socios;

IV.- Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;

V.- Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social?

El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a: I.- La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes; II.- La capacitación para el trabajo; III.- La construcción de habitaciones para…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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