Artículo 32 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:
I.- La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;
II.- La capacitación para el trabajo;
III.- La construcción de habitaciones para los socios;
IV.- Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;
V.- Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.