Artículo 10 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Las Funciones de tesorería se podrán realizar utilizando equipos o sistemas automatizados, para lo cual se emplearán medios de identificación electrónica, así como la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior se establecerán en el Reglamento y producirán los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.