Artículo 14 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban, proporcionarán a la Tesorería el apoyo y la colaboración que requiera para el desarrollo de las Funciones de tesorería a su cargo o a cargo de los Auxiliares.
Los servidores públicos adscritos a la Tesorería y a los Auxiliares deberán proporcionar los informes que requieran la Tesorería y dichos Auxiliares, para el desempeño de las Funciones de tesorería a que se refiere esta Ley y el Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.