Artículo 37 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Al efectuarse la disolución y liquidación de las personas morales a que se refiere esta Sección, la Dependencia coordinadora de sector deberá realizar el Entero de la cuota de liquidación y del remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V DE LOS PAGOS Sección Primera De los Pagos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.