Artículo 39 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- La Tesorería realizará los pagos de obligaciones a cargo del Gobierno Federal o de terceros, de forma electrónica, mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los beneficiarios finales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuentas bancarias que la Tesorería autorice conforme al artículo 18, último párrafo de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.