Artículo 48 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- El cumplimiento de las obligaciones no fiscales podrá garantizarse en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada para operar como tal;
II. Fianza otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla;
III. Seguro de caución otorgado por institución de seguros autorizada para expedirlo;
IV. Depósito de dinero constituido ante la Tesorería, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley;
V. Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada para operar como tal, y VI. Cualquier otra que, en su caso, determine la Tesorería mediante disposiciones de carácter general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.