Artículo 5 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Las Funciones de tesorería corresponden a la Tesorería y se realizarán directamente por ésta o, en su nombre, por conducto de los Auxiliares.
Las Funciones de tesorería deberán realizarse observando lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Tesorería.
Las Funciones de tesorería que podrán realizar los Auxiliares son las siguientes:
I. La recaudación de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
II. La inversión de las disponibilidades, conforme a las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley;
III. La custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
IV. Los pagos a que se refiere esta Ley, y V. La calificación, aceptación, control, custodia, sustitución, cancelación y devolución, según proceda, de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.