Artículo 50 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Los depósitos al cuidado o constituidos ante la Tesorería a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, inclusive los rendimientos que en su caso generen, prescribirán a favor del erario federal en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que pudo ser exigida jurídicamente su devolución o entrega por el depositante o por sus legítimos beneficiarios.
Cuando no sea posible determinar la fecha a que se refiere el párrafo anterior, el plazo de prescripción será de tres años contado a partir de la fecha en que se recibió el depósito por la Tesorería.
El término de prescripción a que se refiere este artículo se interrumpe por cada gestión de devolución o entrega que, mediante escrito, lleve a cabo el depositante o sus legítimos beneficiarios, y se suspenderá a partir del ejercicio de las acciones promovidas con ese objeto ante los tribunales competentes y hasta que se resuelvan en definitiva.
La Tesorería podrá declarar de oficio la prescripción de los depósitos que constituya y disponer su aplicación al erario federal en el concepto respectivo de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.