Artículo 14 de Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumpla con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 13-06-2003 Capítulo II.- Subrogación de Acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.