Artículo 9 de Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:
I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante;
II. Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, y III. Las demás que prevean las Reglas.
Capítulo IV.- Tasas de Interés e Índices de Referencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.