Artículo 136 de Ley de Uniones de Crédito
Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.