Artículo 24 de Ley de Uniones de Crédito
Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.