Artículo 36 de Ley de Uniones de Crédito
Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:
I. Sus directores generales, y II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.
CAPITULO IV De la fusión y escisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.