Ley federal

Artículo 36 de Ley de Uniones de Crédito

Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:

I. Sus directores generales, y II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.

CAPITULO IV De la fusión y escisión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley de Uniones de Crédito?

No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones: I. Sus directores generales, y II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes. CAPITULO IV De la fusión y escisión

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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