Artículo 4 de Ley de Uniones de Crédito
Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Las palabras unión de crédito u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización para organizarse y operar como unión.
Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior, a las asociaciones de uniones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.