Ley federal

Artículo 43 de Ley de Uniones de Crédito

Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- La Comisión autorizará a las uniones el inicio de operaciones o el cambio de nivel de operaciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;

II. Que cuentan con el capital social mínimo pagado que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, en función de su nivel de operaciones;

III. Que los consejeros, el director general y los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión;

IV. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus operaciones y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social, y V. Que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones hubiere dictado la citada Comisión.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores.

La unión de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley de Uniones de Crédito?

La Comisión autorizará a las uniones el inicio de operaciones o el cambio de nivel de operaciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente: I. Que las operaciones de…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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