Ley federal

Artículo 68 de Ley de Uniones de Crédito

Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Las uniones estarán obligadas a poner a disposición de sus socios la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar a los socios de las uniones la solvencia, liquidez y seguridad operativa de éstas. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Ley de Uniones de Crédito?

Las uniones estarán obligadas a poner a disposición de sus socios la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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