Artículo 8 de Ley de Uniones de Crédito
Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:
I. Las leyes mercantiles;
II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;
III. El Código Civil Federal;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.