Artículo 11 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- El interesado, al presentar la solicitud para el vertimiento de desechos u otras materias, incluyendo los materiales de dragado, materiales orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales; deberá acreditar que agotó cualquiera de las opciones de manejo integral de desechos que comprenden enunciativa y no limitativamente las siguientes:
I. Reutilización;
II. Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas;
III. Destrucción de los componentes peligrosos;
IV. Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y V. Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.