Artículo 17 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Cuando se pretenda verter volúmenes menores a tres metros cúbicos de materiales geológicos inertes no contaminados o inorgánico inertes, el interesado presentará ante la Secretaría su proyecto y ésta efectuará el análisis y de considerarlo procedente, lo exentará por una sola ocasión del trámite de permiso.
En caso de que se llegue a verter material en volumen superior al manifestado en el proyecto, se considerará como no autorizado y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente Ley.
Capítulo IV De los Permisos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.